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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/54
Ley
LEY de Minería
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta a las reglas de esta ley, puede pasarte que te cancelen tu permiso para explotar una mina o te pongan una multa. Quién te castiga es la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada), no un juez. Es como cuando no respetas las reglas de un juego y te sacan del juego o te cobran una penalización.

Texto oficial

Artículo 54.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa. Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.