- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 53 BIS
Artículo 53 BIS de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Oye, este artículo habla de que si inicias un trámite ante el Gobierno y lo dejas parado (sin avanzar) por más de seis meses, ese trámite se cancela solo. Pasado ese tiempo sin que tú o la autoridad hagan algo, la Secretaría (la dependencia) va a cerrar el expediente y te va a avisar. Eso se llama "caducidad" y significa que el trámite termina ahí, aunque tú puedas impugnar (reclamar) esa decisión si no estás de acuerdo. Pero ojo: que el trámite se cancele no significa que ya no puedas iniciarlo de nuevo, ni que los plazos para que prescriban (venzan) tus derechos o los del Gobierno se detengan o se borren.
Texto oficial
Artículo 53 BIS.- En los trámites iniciados en términos de la presente Ley cuando se produzca su paralización, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad. Expirado dicho plazo sin que se actúe en el expediente correspondiente la Secretaría acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo a la persona interesada. La declaración de caducidad pondrá fin al trámite administrativo. Contra la resolución que declare la caducidad procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La caducidad no produce por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Secretaría, ni interrumpe ni suspende el plazo de prescripción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.