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Artículo 53 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía puede hacer visitas de revisión a los lugares donde trabajes. Cuando van a hacerte una visita, deben: 1) mandar a una o más personas autorizadas para hacer la revisión, 2) avisarte por correo electrónico quién va a ir, qué van a revisar, qué papeles necesitan, y la fecha y hora de la visita, 3) si el lugar no es el correcto o te niegas a dar los documentos, el verificador hará un reporte firmado por dos testigos, y se asumirá que no cumpliste, a menos que demuestres lo contrario, 4) después de la visita, deben levantar un acta con lo que pasó y darte una copia, 5) el verificador debe entregar un informe a la Secretaría en máximo 15 días, y si falta información, pueden ordenar otra visita, 6) con base en ese informe y los documentos, la Secretaría tomará una decisión final, y 7) deben coordinarse con otras autoridades como las ambientales o laborales si es necesario.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría, en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere esta Ley, puede practicar visitas de verificación en las que debe: I. Designar a una o más personas verificadoras y comunicarles su nombramiento y la orden de visita; II. Notificar, por correo electrónico proporcionado para tal efecto, a la persona a quien deba practicarse la verificación: el nombre de la persona verificadora; el objeto de la verificación; los elementos, datos o documentos requeridos, así como el lugar, fecha y hora de su verificación para que concurra por sí o debidamente representada; III. Ordenar a la persona verificadora que, una vez que se identifique, practique la visita en el lugar y fecha señalados, ante la persona notificada o su representante debidamente acreditada. Si el lugar o domicilio no corresponden a la persona visitada o ésta se niega a proporcionar los elementos, datos o documentos que se le requieran, la persona verificadora levantará acta en la que hará constar lo anterior, firmada por dos testigos. En este último caso, se presumirá que el visitado incurrió en el incumplimiento de la obligación por verificar, salvo prueba en contrario; IV. Ordenar a la persona verificadora que, una vez desahogada la verificación, levante acta pormenorizada que contenga relación de los hechos y las manifestaciones de la persona visitada, y sea firmada por quienes asistan al acto; si alguien se niega a firmarla se hará constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valor probatorio del documento. De dicha acta se debe entregar copia a quienes la suscriban; V. Ordenar a la persona verificadora que rinda a la Secretaría un informe sobre el resultado de la verificación, incluidas las obras realizadas y las reportadas o la liquidación de los minerales aprovechables, a más tardar quince días naturales siguientes a su desahogo. Si los elementos de juicio que aporte el informe son insuficientes, la Secretaría ordenará se practique nueva verificación; VI. La Secretaría, con base en el informe y las pruebas documentales que se ofrezcan, fundamentará, motivará y dictará resolución, y VII. Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales y cualquier otra competente para el ejercicio de sus facultades de verificación, inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas atribuciones. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 30 de 47 Artículo reformado DOF 08-05-2023 Artículo 53 BIS.- En los trámites iniciados en términos de la presente Ley cuando se produzca su paralización, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad. Expirado dicho plazo sin que se actúe en el expediente correspondiente la Secretaría acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo a la persona interesada. La declaración de caducidad pondrá fin al trámite administrativo. Contra la resolución que declare la caducidad procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La caducidad no produce por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Secretaría, ni interrumpe ni suspende el plazo de prescripción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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