Artículo 52 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la minería) es la responsable de hacer los mapas oficiales de las zonas donde se permite extraer minerales. En esos mapas se dibuja exactamente dónde están los terrenos que tienen permiso para minería. Cualquier persona puede ir a ver esos mapas y, si quiere, pedir copias impresas pagando por su cuenta. Esto es para que todos sepan qué lotes están autorizados y cuáles no.
Texto oficial
Artículo 52.- Está a cargo de la Secretaría la Cartografía Minera para constatar los lotes que sean objeto de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se debe representar gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma. Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo CAPITULO SEPTIMO De las Verificaciones, Sanciones y Recursos Denominación del Capítulo reformada DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.