Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pide corregir un error en un registro minero, la Secretaría (a través del Registro Público de Minería) lo puede hacer, siempre y cuando no se lastimen los derechos de otra persona o esa otra persona esté de acuerdo por escrito. También pueden cancelar el registro de un contrato si ambas partes demuestran claramente que ya no lo quieren. Si un contrato tiene fecha de vencimiento, el registro se cancela automáticamente 90 días naturales después de que termine, a menos que haya un documento que diga lo contrario. Y si alguien se siente afectado por una corrección o cancelación que le quite sus derechos, debe llevar el asunto a un juez.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría, por conducto del Registro Público de Minería, podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de tercero o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá a la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes. Se tendrá por cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad 90 días naturales después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrario. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 29 de 47 Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de tercero, así como las que se refieran a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.