Artículo 60 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se te pueden hacer llegar diferentes tipos de avisos oficiales, como notificaciones, citatorios o resoluciones, ya sea a ti como persona interesada o a una empresa concesionaria. Estos avisos se deben hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si prefieres recibirlos por medios electrónicos, como correo electrónico, debes autorizarlo por escrito y, en lugar de tu firma tradicional, usar un medio de identificación electrónico, como una contraseña o firma digital.
Texto oficial
Artículo 60.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse a las personas interesadas o concesionarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a esta Ley. Las notificaciones por medios de comunicación electrónica deben autorizarse por escrito por las personas interesadas o concesionarias o sus representantes legales. Para tales efectos, se deben utilizar, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 CAPÍTULO NOVENO Del Cierre de Minas Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.