Artículo 61 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen una concesión para explotar una mina están obligadas a cerrar bien esa operación cuando ya no vayan a trabajar ahí. Esto aplica para todas las áreas, instalaciones y herramientas que hayan usado, incluso si ya no están en su poder, sino que las tiene otra persona. Para hacerlo, deben presentar un Plan de Cierre de Mina, que la Secretaría de Economía debe aprobar, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese plan debe incluir cómo van a reparar los daños al suelo, restaurar el terreno y compensar a las comunidades afectadas cuando terminen su trabajo.
Texto oficial
Artículo 61.- Corresponde a las personas titulares de las concesiones mineras realizar el cierre de su operación minera en las áreas, labores e instalaciones en que operen, aun cuando éstas se encuentren en posesión de terceros, a través del Plan de Cierre de Mina. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 35 de 47 Corresponde a la Secretaría la aprobación del Plan de Cierre de Mina, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación al Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre correspondiente. El Plan de Cierre tiene por objeto establecer las obligaciones, procedimientos y acciones que deben realizar las personas concesionarias y asignatarias para la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ambiental y mitigación o compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.