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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/62
Ley
LEY de Minería
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para explotar una mina, estás obligado a entregar a la Secretaría un plan que explique cómo vas a cerrar la mina de forma segura. Ese plan lo debes presentar cuando falten entre dos años y un año para que terminen las operaciones. No puedes esperar hasta el último momento, sino que debes avisar con anticipación. Esto es para que el gobierno pueda revisar que el cierre no dañe el ambiente ni a las comunidades.

Texto oficial

Artículo 62.- La persona titular de la concesión debe presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 35) ↗

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