Artículo 63 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el tiempo de tu permiso de mina (o si te lo cancelan por lo que dice el artículo 42 de esta ley), tienes que avisarle cada seis meses a la Secretaría cómo va el plan de cierre de la mina, hasta que esté completamente terminado. En pocas palabras, aunque ya no tengas el permiso, aún debes reportar cómo vas tapando y limpiando la mina para dejarla en orden
Texto oficial
Artículo 63.- Concluida la vigencia del título de concesión otorgado, o bien, en los supuestos de cancelación de la concesión conforme a las causales establecidas en el artículo 42 de esta Ley, la persona titular de la concesión debe informar semestralmente a la Secretaría el avance del Plan de Cierre de Minas autorizado hasta su legal conclusión. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 CAPÍTULO DÉCIMO De los Delitos Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.