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Artículo 64 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien hace alguna de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa. La multa es el 5% de lo que gana en un año, más una cantidad que se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que el gobierno actualiza cada año). Además, le pueden aplicar otras sanciones por parte de las autoridades. Las cuatro cosas prohibidas son: 1) sacar minerales o sustancias reguladas por esta ley sin tener un permiso (llamado concesión minera); 2) vender o comerciar minerales sin ese permiso; 3) mostrar documentos falsos para obtener o conservar el permiso; 4) causar daños a sus trabajadores por no cumplir con las reglas de seguridad en las minas.

Texto oficial

Artículo 64.- Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien: I. Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera; II. Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente; III. Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y IV. Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.