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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/64
Ley
LEY de Minería
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace alguna de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa. La multa es el 5% de lo que gana en un año, más una cantidad que se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que el gobierno actualiza cada año). Además, le pueden aplicar otras sanciones por parte de las autoridades. Las cuatro cosas prohibidas son: 1) sacar minerales o sustancias reguladas por esta ley sin tener un permiso (llamado concesión minera); 2) vender o comerciar minerales sin ese permiso; 3) mostrar documentos falsos para obtener o conservar el permiso; 4) causar daños a sus trabajadores por no cumplir con las reglas de seguridad en las minas.

Texto oficial

Artículo 64.- Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien: I. Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera; II. Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente; III. Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y IV. Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 35) ↗

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