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Ley
LEY de Minería
Artículo
6 BIS

Artículo 6 BIS de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el estudio de impacto social que presentan las mineras debe incluir una descripción completa de cómo sus actividades afectarán a las comunidades cercanas, como pérdida de empleos, desplazamientos de personas o daños a servicios e infraestructura. También debe proponer medidas para reducir esos daños, cómo repararlos y un plan de acción social, todo siguiendo lo que marque el reglamento de la ley. Dicho estudio se entrega después de que la minera gane el concurso para explotar el terreno. Además, tiene que tomar en cuenta problemas que ya existan en la comunidad, como conflictos o afectaciones culturales y económicas.

Texto oficial

Artículo 6 BIS.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior debe identificar, caracterizar, cuantificar, valorar y prospectar los impactos sociales que se deriven de las actividades de exploración, explotación y beneficio objeto de la concesión, según se trate; las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes, así como el programa de gestión social determinado, conforme señale LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 5 de 47 el Reglamento de esta Ley. El dictamen debe ser congruente con otros dictámenes de las autoridades competentes. El estudio de impacto social se debe presentar una vez obtenido el fallo favorable del concurso de concesión minera a que se refiere la fracción VI del artículo 13 Bis de la presente Ley. Debe considerar fenómenos sociales como la disminución de ingresos, los posibles desplazamientos, la infraestructura, los servicios, la conflictividad que se origine y cualquier otra afectación económica, cultural y organizativa, previa o acumulada, que modifique el ejercicio de los derechos de las personas que viven en la comunidad. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 4) ↗

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