- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 explica qué puede hacer la Secretaría de Minería. Puede poner reglas para buscar, sacar y cuidar los minerales del país. También hace planes para apoyar a las minas chicas y medianas, y da su opinión cuando otras dependencias del gobierno tratan temas de minería. Además, puede dar permisos para minar, cancelarlos si alguien no cumple, y resolver pleitos sobre si una empresa tiene que recibir mineral de otra. Por último, puede pedir información secreta sobre producción y finanzas de las minas, y mantener un registro público de quiénes tienen permisos.
Texto oficial
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría: I.- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación; II.- Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social; III.- Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minerometalúrgica; IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; Fracción reformada DOF 28-04-2005 IV BIS. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale; Fracción adicionada DOF 28-04-2005 V. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar los minerales o sustancias sujetos a concesión, así como los que declaren o supriman zonas de reservas mineras; Fracción reformada DOF 08-05-2023 VI.- Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas; VII. Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente Ley y la de la materia sobre las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023 VIII.- Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir el de terceros; IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas; Fracción reformada DOF 28-04-2005 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 6 de 47 X.- Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última; XI.- Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero; XII. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión y cierre de operaciones mineras e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia; Fracción reformada DOF 08-05-2023 XIII. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XIV. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XV. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XVI. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley; Fracción recorrida DOF 26-06-2006. Reformada DOF 08-05-2023 XVII. Dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones, conforme a lo previsto en el artículo 6 BIS, primer párrafo, de la presente Ley; Fracción recorrida DOF 26-06-2006. Reformada DOF 08-05-2023 XVIII. Declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la presente Ley en caso de omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. Promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXI. Coordinarse con la autoridad competente para garantizar la realización de la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXII. Las demás que le confieren expresamente otras leyes. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 La Secretaría puede coordinarse con otras autoridades federales, estatales y municipales competentes para el ejercicio de sus facultades de verificación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 7 de 47
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