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Artículo 8 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a diseñar programas para ayudar a la minería pequeña, mediana y al sector social, y también va a organizar todo lo necesario para llevarlos a cabo. Para poner en marcha estos programas, el Reglamento de esta Ley va a definir las reglas exactas de cómo hacerlo. Además, el Reglamento va a establecer quién se considera pequeño o mediano minero, según el mineral o sustancia que trabajen. Esos requisitos para ser considerado pequeño o mediano minero se fijarán tomando en cuenta sus ingresos por ventas, la cantidad total de material que saquen o qué tanto representan de la producción en todo el país.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior, y coordinará las acciones necesarias para su ejecución. El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de los programas y acciones previstos por este artículo y precisará las características del pequeño y mediano minero por mineral o sustancia, con base en sus ingresos por ventas, el tonelaje total que extraigan o su participación en la producción nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.