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Ley
LEY de Minería
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Geológico Mexicano es una oficina del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal, y depende de la Secretaría de Economía. Su chamba es ayudar a crear mapas y datos sobre el suelo y las rocas de México, y también asegurarse de que los minerales se usen sin acabar con ellos. Vive legalmente en Pachuca, Hidalgo. Para funcionar, recibe lana del gobierno, pagos de quienes encuentran minerales, dinero de concursos, y lo que gana con sus servicios o comprando cosas.

Texto oficial

Artículo 9.- El Servicio Geológico Mexicano es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Economía, cuyo objeto es apoyar a la Secretaría y al organismo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 10 de esta Ley para generar la información geológica básica de la Nación y garantizar un aprovechamiento sustentable de los recursos minerales en cumplimiento de los fines de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 20-04-2022, 08-05-2023 El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio legal en Pachuca, Hidalgo. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título. Reforma DOF 08-05-2023: Reestructuró el artículo suprimiendo los entonces párrafos tercero a décimo primero Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 7) ↗

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