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Artículo 9 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Servicio Geológico Mexicano es una oficina del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal, y depende de la Secretaría de Economía. Su chamba principal es apoyar a esa secretaría para generar información sobre el suelo y las rocas de México, y asegurarse de que los minerales se aprovechen sin dañar el ambiente. Su oficina principal está en Pachuca, Hidalgo, y su dinero viene del gobierno federal, de cobros por servicios, de premios por descubrimientos y de lo que gane en concursos. Entre sus funciones están investigar minerales, hacer mapas geológicos, dar asesoría técnica a mineros pequeños, y ofrecer servicios de laboratorio para analizar muestras de tierra o rocas. También se coordina con otras instituciones para compartir información científica.

Texto oficial

Artículo 9.- El Servicio Geológico Mexicano es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Economía, cuyo objeto es apoyar a la Secretaría y al organismo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 10 de esta Ley para generar la información geológica básica de la Nación y garantizar un aprovechamiento sustentable de los recursos minerales en cumplimiento de los fines de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 20-04-2022, 08-05-2023 El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio legal en Pachuca, Hidalgo. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título. Reforma DOF 08-05-2023: Reestructuró el artículo suprimiendo los entonces párrafos tercero a décimo primero Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005 Artículo 9 BIS.- Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Mexicano tiene las siguientes funciones: I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales del país; II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país; III. Inventariar los depósitos minerales del país; IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país; V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas; VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación; VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento; VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico- químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso; IX. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias materia de la concesión y la declaración o supresión de zonas de reserva minera; LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 8 de 47 X. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas; XI. Prestar los servicios descritos en este artículo, dentro o fuera del territorio nacional, a personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; XII. Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, con los estudios de: riesgo geológico, ambientales, territoriales, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin; XIII. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país; XIV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales; XV. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 56 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento; XVI. Proporcionar la información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que se les debe requerir en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XVII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros; XVIII. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación, priorizando el uso de aquéllas con el menor impacto y riesgo ambiental; XIX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley; XX. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría, en los peritajes y visitas de verificación en que ésta intervenga; XXI. Certificar reservas minerales a petición de la persona interesada; XXII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las órdenes que emita la Secretaría, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley y la normativa aplicable; XXIII. Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal; XXIV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados, y XXV. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 9 de 47 Artículo 9 TER.- La administración del Servicio Geológico Mexicano queda a cargo de un Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General. El Órgano de Gobierno se integra por las siguientes personas: I. La titular de la Secretaría de Economía, quien la preside; II. Tres representantes de la Secretaría de Economía; III. Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Una representante de la Secretaría de Bienestar; V. Una representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y VI. Una representante de la Secretaría de Energía. Las reuniones del Órgano de Gobierno son válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una persona de sus integrantes. Sus resoluciones se deben tomar por mayoría de votos de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad. La persona titular de la Dirección General debe ser designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a través de la persona titular de la Secretaría, conforme a los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Son facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General del Servicio Geológico Mexicano las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo. La vigilancia del Servicio Geológico Mexicano está a cargo de una persona Comisaria Pública, propietaria y suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno. Sus atribuciones son las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran se rigen por su Estatuto Orgánico. Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Servicio Geológico Mexicano se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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