- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 14 BIS
Artículo 14 BIS de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ganas un concurso para obtener una concesión minera, la autoridad te debe entregar el título (el documento oficial) solo hasta que hayas cumplido con todos los trámites que pide la ley. Esto incluye sacar los permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que exija el gobierno federal. También necesitas obtener una concesión especial de agua para uso industrial en la minería, según las reglas aplicables. En pocas palabras, no te dan el título hasta que no tengas todos los permisos en regla.
Texto oficial
Artículo 14 BIS.- El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 15 de 47
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