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Artículo 15 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las concesiones mineras son permisos del gobierno federal para que empresas o personas puedan sacar minerales del suelo y usarlos. Estos permisos duran 30 años desde que se registran, y los primeros 5 años son solo para preparar el terreno y hacer estudios. Si cumples con las reglas, puedes pedir una prórroga única de 25 años; para eso debes solicitarla entre 2 años y 1 año antes de que termine tu permiso, y tener todos los permisos necesarios, incluyendo agua para la minería. Después de esa prórroga, puedes competir en una licitación por el mismo terreno, y si igualas la oferta más alta, tienes preferencia para ganar, pero ya sin posibilidad de otra prórroga. También necesitas conseguir autorizaciones de todos los niveles de gobierno antes de empezar a trabajar, y avisarle a la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles después de obtenerlas. Además, la Secretaría puede dar permisos especiales, llamados asignaciones, solo a empresas del gobierno federal, como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad. Estos permisos no tienen fecha de vencimiento y solo se terminan cuando ya no haya una razón importante como seguridad nacional o interés público que los justifique. Las empresas del gobierno que reciben estos permisos tienen las mismas obligaciones que cualquier otra concesión minera, pero no pueden vender ni traspasar sus derechos a empresas o personas privadas.

Texto oficial

Artículo 15.- Las concesiones mineras se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. Confieren el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación. Las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas. Las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería. Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años. Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes, distintas a las señaladas en el artículo 14 BIS de esta Ley, lo cual debe hacer del conocimiento de la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a su obtención. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023 Artículo 15 BIS.- La persona titular de la Secretaría otorgará directamente títulos de asignación a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, para la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias estratégicas o reservadas al Estado que amparan el título de asignación en los términos de esta Ley. La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o las razones de seguridad nacional que la justifiquen. La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, pero no podrá transmitir sus derechos y obligaciones a personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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