- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que las concesiones mineras son propiedad del gobierno federal, no tuyas. Te dan el derecho de sacar y aprovechar los minerales que ahí se mencionan, pero el título debe decir exactamente cuáles puedes explotar. La concesión dura 30 años desde que la registras, y los primeros 5 años son solo para preparar el terreno. Puedes renovarla una sola vez por 25 años más si no has cometido faltas graves, la pides con tiempo y tienes los permisos necesarios, incluyendo el agua para la minería. Después de la prórroga, puedes competir en una licitación para quedarte con el mismo terreno, y si igualas la oferta más alta, tienes preferencia; esa nueva concesión sería por otros 25 años, pero sin posibilidad de renovarla de nuevo. Para empezar a trabajar, necesitas todos los permisos de los gobiernos federal, estatal y municipal, y debes avisar a la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles después de obtenerlos.
Texto oficial
Artículo 15.- Las concesiones mineras se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. Confieren el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación. Las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas. Las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería. Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años. Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes, distintas a las señaladas en el artículo 14 BIS de esta Ley, lo cual debe hacer del conocimiento de la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a su obtención. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.