Artículo 14 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se puede dar a ninguna empresa o persona el derecho de explotar un terreno si está en una zona declarada como "reserva minera", es decir, un área que el gobierno guarda para sí. Tampoco se puede si en ese lugar ya hay otra empresa con permiso vigente para minar. También está prohibido si el terreno tiene minerales que el gobierno considera estratégicos, como los que son importantes para el país. Además, no se puede si el terreno está dentro de un área natural protegida, como un parque nacional, o si no hay suficiente agua disponible para usarla en la minería. Por último, se prohíbe si la actividad minera puede poner en riesgo a la gente que vive cerca.
Texto oficial
Artículo 14.- No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 II. Zonas declaradas reservas mineras; Fracción reformada DOF 08-05-2023 III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes; IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 V. Derogada. Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023 VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 VII. Derogada. Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023 VIII. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 IX. Áreas naturales protegidas; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 X. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XI. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero a quinto Artículo reformado DOF 24-12-1996 Artículo 14 BIS.- El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 15 de 47
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