- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 14 básicamente dice que no se puede dar permiso (concesión) para explotar minas en ciertos terrenos. Está prohibido si el terreno está en una zona declarada "reserva minera", o si ya hay otra concesión o permiso minero vigente ahí. Tampoco se puede si el terreno tiene minerales que el gobierno considera estratégicos, o si está dentro de un área natural protegida. Otras dos razones para negar el permiso son que no haya agua disponible en la zona, o que la actividad minera ponga en riesgo a la población.
Texto oficial
Artículo 14.- No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 II. Zonas declaradas reservas mineras; Fracción reformada DOF 08-05-2023 III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes; IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 V. Derogada. Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023 VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 VII. Derogada. Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023 VIII. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 IX. Áreas naturales protegidas; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 X. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XI. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero a quinto Artículo reformado DOF 24-12-1996
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