Artículo 13 BIS de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Economía quiera dar una concesión minera, debe organizar un concurso y anunciarlo en el Diario Oficial de la Federación. En ese anuncio tiene que explicar bien el terreno o zona del concurso, y decir las fechas, horas y lugares de cada paso: la junta donde se aclaran dudas, la entrega de propuestas y el momento en que se da el resultado final. También debe indicar en qué idioma se pueden presentar las propuestas (además del español), los requisitos para participar y cómo comprobar que eres una empresa legalmente constituida. Además, la Secretaría debe publicar las bases completas del concurso, que incluyen los estudios del terreno, lo que necesitas para demostrar tu capacidad económica y técnica, y cómo se entregarán las ofertas económicas. Por último, está obligada a hacer una junta de aclaraciones para resolver cualquier duda sobre las reglas del concurso.
Texto oficial
Artículo 13 BIS.- En los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe: Numeración reformada (antes artículo 13 A) DOF 28-04-2005. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual debe contener: a) La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso; b) La fecha, hora y lugar, en su caso, de celebración de la junta de aclaración a la convocatoria y bases; c) La fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento; d) La fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo y el señalamiento de la forma en la que se deben presentar las propuestas; e) El idioma o lengua, además del español, en que se deben presentar las propuestas; f) Los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en participar en el concurso, los cuales no deben limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica; g) La forma en que las personas concursantes deben acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas. Asimismo, la indicación de que la persona concursante debe proporcionar una dirección de correo electrónico para realizar notificaciones, incluso las personales; h) El domicilio de las oficinas de la Secretaría de Economía o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse las propuestas, así como la fecha y hora límite para su presentación, e i) La forma en la que se podrán adquirir las bases del concurso; Fracción con incisos reformada DOF 08-05-2023 II. Emitir las bases del concurso, que deben incluir: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 a) La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso, los estudios realizados sobre éstos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo; Inciso reformado DOF 08-05-2023 b) Los requisitos con los que los concursantes deben acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y económica; Inciso reformado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 13 de 47 c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine, y d) El clausulado del contrato que, en su caso, debe otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca; Inciso adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023 III. Realizar una Junta de Aclaraciones, para precisar los requisitos de las bases del concurso, así como el clausulado del contrato que se estipula, en términos del Reglamento; Fracción adicionada DOF 24-12-1996. Reformada DOF 08-05-2023 IV. Realizar un acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 V. Evaluar las propuestas de contraprestaciones económicas, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 VI. Emitir el fallo correspondiente, que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Se procederá a declarar desierto un concurso cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 La Secretaría podrá modificar la convocatoria o las bases, siempre que no se limite el número de concursantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Dichas modificaciones deberán ser difundidas en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Las propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento de la ley. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Los concursos a que se refiere el presente artículo deben sujetarse a los lineamientos técnicos que emita la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua, del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas y, en su caso, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 La Secretaría debe garantizar que las personas interesadas cuenten con la información relacionada con el procedimiento del concurso a que se refiere este artículo. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Cada concursante puede presentar una sola propuesta de contraprestación económica y de prima por descubrimiento en cada concurso, excepto cuando se trate de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana que habite en el terreno objeto de la concesión, en cuyo caso, podrá igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y si es así, tendrá preferencia en el otorgamiento de la concesión. Párrafo adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023 Cuando se someta a concurso un lote contiguo a una concesión minera, la persona titular de ésta tendrá derecho a obtenerla si iguala la propuesta más alta y cumple con los requisitos correspondientes. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 14 de 47 Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Si existen dos o más personas concesionarias de lotes contiguos a aquél que se licita, el fallo se otorgará al primero que haya presentado su propuesta e iguale la más alta. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 En ningún caso se otorgará la concesión a quien cuente con dos o más concesiones contiguas al lote que se licite o colindantes con estas últimas, con el fin de evitar el acaparamiento. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo adicionado DOF 24-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.