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Artículo 13 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno quiere dar permiso para que alguien saque minerales de un terreno (una concesión minera), tiene que hacer un concurso público para que diferentes empresas compitan; así se asegura que el país reciba la mejor oferta económica y de beneficios para la gente, y también que se cuide el medio ambiente. Si en ese terreno vive una comunidad indígena, afromexicana o cualquier otro grupo de personas, la empresa que gane el concurso está obligada a firmar un acuerdo con ellos para usar el terreno, y además debe pagarles al menos el 5% de sus ganancias después de impuestos. La empresa también tiene que entregarle a la comunidad una copia de sus declaraciones de impuestos, y el dinero que les pague se guardará en una cuenta que la propia comunidad administrará siguiendo las reglas del gobierno. Por otro lado, el Servicio Geológico Mexicano puede crear "zonas de reserva minera" en lugares con potencial para extraer minerales, y si después se decide cancelar esas reservas, se pueden volver a dar concesiones mediante concurso, a menos que sean minerales estratégicos para el país.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría sólo otorgará concesiones mineras mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio para la población, así como la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando en un terreno sujeto a concurso se encuentre un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad o pueblo correspondiente para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación de al menos el cinco por ciento de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por la persona titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto. Para los efectos anteriores, una vez obtenida la concesión, la persona titular de la misma tendrá la obligación de entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría. Se podrán declarar zonas de reservas mineras aquéllas determinadas por el Servicio Geológico Mexicano, cuando se justifique con base en el potencial minero de la zona, mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 12 de 47 En el caso de las zonas de reservas mineras determinadas con base en la exploración efectuada por el Servicio Geológico Mexicano o en apoyo de la Secretaría, cuya supresión se decrete, se podrán otorgar concesiones mineras mediante concurso, siempre que no se acredite alguna causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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