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Artículo 20 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres buscar o extraer carbón en terrenos donde ya hay permisos de petróleo o gas, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Economía. Antes de darte ese permiso, la Secretaría de Economía le pedirá su opinión a la Secretaría de Energía. En zonas como poblaciones, carreteras o presas, también necesitas permiso de la autoridad que cuida ese lugar. Y está totalmente prohibido hacer minería en áreas naturales protegidas, ríos, lagos, playas o en el mar.

Texto oficial

Artículo 20.- Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos, sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, que solicitará opinión favorable a la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 11-08-2014 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 18 de 47 Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, únicamente pueden realizarse con autorización, permiso o concesión, según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes en los términos que señalen las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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