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Ley
LEY de Minería
Artículo
19 BIS

Artículo 19 BIS de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 BIS dice que cuando los terrenos donde se va a dar una concesión minera son de un ejido, una comunidad o de un particular, la persona o empresa que ganó el concurso primero debe conseguir un contrato privado con los dueños para poder usar el terreno. Ese contrato debe estar firmado ante notario y con copia certificada. Hasta que no entreguen esa copia a la autoridad, no les van a dar el título de la concesión. Los dueños del terreno y la empresa minera son los que negocian entre ellos cuánto les van a pagar y en qué condiciones se va a usar el terreno. Una vez que la autoridad recibe el contrato privado, emite un permiso temporal de ocupación del lote minero por el tiempo que dure ese contrato. La idea es que los dueños estén de acuerdo y reciban un pago antes de que empiecen los trabajos.

Texto oficial

Artículo 19 BIS.- Cuando el o los terrenos sujetos a concurso de licitación para el otorgamiento de concesión minera sean propiedad social o privada, la ocupación temporal o constitución de servidumbre se debe declarar una vez que la persona que ganó el concurso haya obtenido el derecho de uso, goce o afectación de los terrenos necesarios para realizar las actividades materia de la concesión. No se entregará el título de concesión hasta que se proporcione copia notariada del contrato privado respectivo. La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de explotación de minerales o sustancias amparadas en el título de concesión deben ser acordados entre las personas propietarias o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las concesionarias. Entregado el contrato privado señalado en el presente artículo, la Secretaría debe emitir la ocupación temporal que ampare el lote minero durante el término que tenga vigencia el contrato privado correspondiente. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 17) ↗

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