- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va: Si el gobierno necesita usar un terreno privado por un tiempo (ocupación temporal) o pasar algo como un cable o tubería (servidumbre), primero debe escuchar a la persona afectada y pedir una opinión técnica de un experto. Solo después de eso, puede decidir si está bien o no. Además, para pagar una indemnización, un instituto especializado debe hacer un avalúo (calcular el valor del terreno) siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 21.- En caso de asignaciones, la Secretaría debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se debe determinar por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.