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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/21
Ley
LEY de Minería
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va: Si el gobierno necesita usar un terreno privado por un tiempo (ocupación temporal) o pasar algo como un cable o tubería (servidumbre), primero debe escuchar a la persona afectada y pedir una opinión técnica de un experto. Solo después de eso, puede decidir si está bien o no. Además, para pagar una indemnización, un instituto especializado debe hacer un avalúo (calcular el valor del terreno) siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 21.- En caso de asignaciones, la Secretaría debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se debe determinar por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 18) ↗

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