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Artículo 22 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una concesión minera y quieres dividirla en partes más chicas, unir varias o cambiar sus límites, solo se puede hacer si las nuevas porciones siguen dentro del terreno que ya te dieron. Además, no debes estar afectando derechos de otra persona que tenga registrada su concesión en el Registro Público de Minería. Si tu solicitud es aceptada, el gobierno debe darte un nuevo título por cada lote, manteniendo los mismos derechos y obligaciones. Cuando unes concesiones, el nuevo título tendrá la vigencia de la que termine más pronto.

Texto oficial

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. Párrafo reformado DOF 28-04-2005 Declarada procedente la solicitud, la Secretaría debe expedir el o los títulos que correspondan, los cuales se referirán al mismo título con el consecutivo que corresponda e identifique de manera indubitable en términos que precise el Reglamento, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expedirán por la vigencia restante del más próximo a la fecha de vencimiento. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.