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Artículo 23 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría) puede dar permiso para que una concesión minera pase de una persona a otra. Para hacer ese cambio, las reglas del Reglamento deben decir cómo solicitarlo entre el dueño actual y el nuevo dueño. El nuevo dueño tiene que pagar lo que debe y cumplir los mismos requisitos que el dueño original. Si antes de la transmisión había deudas o problemas, ambos (el que la da y el que la recibe) son responsables. Una vez autorizado, el gobierno actualiza el título de la concesión con el tiempo que le queda, y el nuevo dueño tiene los mismos derechos y obligaciones que el primero. Además, no vale ningún documento privado o acuerdo entre personas para hacer este cambio; solo sirve lo que autoriza la Secretaría y se anota en el Registro Público de Minería.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría puede autorizar la transmisión de la titularidad de concesiones mineras. Para tal efecto, el Reglamento debe señalar el trámite a realizar de manera conjunta entre la persona titular y la nueva persona beneficiaria. La Secretaría puede autorizar la transmisión de la titularidad de la concesión minera una vez que la persona beneficiaria de la transmisión pague los derechos correspondientes y cumpla con los requisitos solicitados para la concesión original. Dicha transmisión se inscribirá en el Registro Público de Minería. En caso de incumplimiento de obligaciones previas a la transmisión de la titularidad, serán solidariamente responsables la persona que transmite y la beneficiaria de la transmisión. Una vez autorizada la transmisión, la Secretaría debe actualizar los datos del título de concesión considerando la vigencia restante. La concesión transmitida tiene los mismos efectos jurídicos que la original y la nueva persona titular tendrá los derechos y obligaciones derivados de la titularidad transmitida. La Secretaría no reconocerá ningún tipo de documento o acto de carácter privado mediante el cual se pretenda realizar la transmisión. Artículo reformado DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 19 de 47

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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