- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar un permiso antes de tiempo si la persona que lo tiene lo pide y cumple con las mismas obligaciones que se exigen al cerrar el negocio de forma normal, según lo que marca esta Ley. Esto significa que, si ya no quieres seguir con tu permiso o concesión, puedes pedir que termine antes, pero debes cumplir con los pasos y requisitos que se piden para un cierre oficial. En pocas palabras, no puedes solo renunciar y ya; tienes que hacer el mismo proceso de terminación que si se acabara el plazo normal.
Texto oficial
Artículo 24.- La Secretaría puede autorizar la terminación anticipada de la concesión cuando la persona titular lo solicite y cumpla con las mismas obligaciones a que se encuentra sujeto el cierre de operaciones conforme a la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.