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Ley
LEY de Minería
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cancelar un permiso antes de tiempo si la persona que lo tiene lo pide y cumple con las mismas obligaciones que se exigen al cerrar el negocio de forma normal, según lo que marca esta Ley. Esto significa que, si ya no quieres seguir con tu permiso o concesión, puedes pedir que termine antes, pero debes cumplir con los pasos y requisitos que se piden para un cierre oficial. En pocas palabras, no puedes solo renunciar y ya; tienes que hacer el mismo proceso de terminación que si se acabara el plazo normal.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría puede autorizar la terminación anticipada de la concesión cuando la persona titular lo solicite y cumpla con las mismas obligaciones a que se encuentra sujeto el cierre de operaciones conforme a la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 19) ↗

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