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Artículo 25 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que puedes juntar varias concesiones mineras (permisos para explotar minas) siempre y cuando los terrenos estén pegados o formen una sola unidad técnica y administrativa, según lo que diga el reglamento. Además, los dueños de esos permisos no deben haber cometido faltas que ameriten la cancelación de los mismos. También permite agregar o quitar concesiones de esos grupos, pero solo una vez al año.

Texto oficial

Artículo 25.- El agrupamiento de concesiones mineras procederá cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma. La incorporación o separación de concesiones a uno o más agrupamientos se podrá realizar por una sola vez dentro del término de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.