Artículo 25 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que puedes juntar varias concesiones mineras (permisos para explotar minas) siempre y cuando los terrenos estén pegados o formen una sola unidad técnica y administrativa, según lo que diga el reglamento. Además, los dueños de esos permisos no deben haber cometido faltas que ameriten la cancelación de los mismos. También permite agregar o quitar concesiones de esos grupos, pero solo una vez al año.
Texto oficial
Artículo 25.- El agrupamiento de concesiones mineras procederá cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma. La incorporación o separación de concesiones a uno o más agrupamientos se podrá realizar por una sola vez dentro del término de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.