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Artículo 26 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La entidad asignataria (la empresa o persona que recibió el permiso para explotar una mina) tiene derecho a hacer varias cosas según este artículo. Primeramente, puede realizar trabajos de exploración dentro del terreno minero que le fue asignado. También puede pedir usar temporalmente terrenos ajenos que sean necesarios para la exploración o explotación, o establecer una servidumbre (un derecho legal para usar parte de esos terrenos). Además, puede reducir el tamaño del terreno original que le dieron y hacer la identificación oficial de esa superficie. La fracción IV ya no existe, fue eliminada en una reforma de 2023.

Texto oficial

Artículo 26.- La entidad asignataria tiene derecho a: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación; Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación; Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.