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Artículo 27 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 de la Ley de Minería dice que todas las personas que tienen permisos para explotar minas (llamados "concesiones mineras") están obligadas a cumplir con varias reglas por cada lote de terreno que les toque. Primero, deben hacer los trabajos y obras que marca la ley y avisar a la Secretaría de Economía dentro de los 90 días hábiles después de que se registre su permiso o terminen los preparativos. Segundo, tienen que pagar todos los impuestos, derechos y cuotas relacionadas con la minería, y si tienen varios lotes juntos, deben pagar por cada uno por separado. También deben seguir las normas de seguridad en las minas y las leyes de protección al medio ambiente, no quitar las estructuras que mantienen segura la mina, y mantener en buen estado las marcas que indican dónde empieza el terreno. Además, deben presentar informes de lo que hicieron y de sus finanzas a la Secretaría, dejar que los inspectores del gobierno revisen sus instalaciones, y entregar un informe geológico-minero cuando termine su permiso o si lo cancelan, describiendo los trabajos y la producción de minerales, todo según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligadas, por cada lote minero, a: Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023 I. Ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento, y dar aviso a la Secretaría de dicha ejecución dentro de los noventa días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o concluidas las actividades pre operativas; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 II. Pagar los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. Los lotes agrupados pagarán dichas obligaciones de manera individual; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 08-05-2023 III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 20 de 47 IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; Fracción reformada DOF 28-04-2005 V.- No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas; VI.- Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida; VII. Rendir a la Secretaría un informe de ejecución y comprobación de obras y trabajos realizados, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento; Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023 VIII. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación; Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023 IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero, dentro de los tres meses siguientes a que la concesión minera correspondiente haya concluido su vigencia, o bien, se cancele por terminación anticipada, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe debe describir los trabajos realizados, así como la producción obtenida por tipo de mineral, en el lote minero, o en la superficie que se abandona. Se deben especificar las obras que se realizaron y sus condiciones al momento de la terminación o cancelación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio; Fracción adicionada DOF 28-04-2005. Reformada DOF 26-06-2006 X.- Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo; Fracción adicionada DOF 28-04-2005. Reformada DOF 26-06-2006 XI. Informar a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área objeto de la concesión minera. Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Reformada DOF 11-08-2014 XII. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XIII. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XIV. (Se deroga.) Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XV. Presentar, previo al otorgamiento del título de concesión de que se trate, un vehículo financiero: seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro que resulte idóneo, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley, para LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 21 de 47 garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social correspondiente; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVI. Dar aviso de forma inmediata a la Secretaría, cuando durante el desarrollo de las actividades mineras las personas titulares de las concesiones y asignaciones adviertan la presencia de otros minerales o sustancias no autorizadas en su título de concesión y, en su caso, entregar dichos minerales a la Secretaría; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVII. Informar a la Secretaría sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o al medio ambiente, que se suscite dentro del lote minero que ampara el título de concesión en el cual se ejecutan las obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVIII. Informar a la Secretaría al iniciar o reiniciar operaciones mineras sobre la designación de la ingeniera o ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme lo establecido en el artículo 34 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. No construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección y demás bienes nacionales o en lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten núcleos de población; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Contar con la autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXI. Cumplir con las disposiciones de impacto social y consulta indígena; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXII. Reportar a la Secretaría, a través del sistema electrónico que se establezca, la información siguiente: a) Dentro de los tres días hábiles posteriores a su obtención, los datos de permisos o autorizaciones que deba obtener de la autoridad local o municipal, para la operación de la mina; b) Dentro de los diez días hábiles posteriores a su obtención, los datos de las certificaciones o dictámenes que obtengan de particulares en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y c) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, los actos jurídicos que celebren con particulares para la operación de la concesión; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXIII. Implementar medidas de reutilización del agua dentro del lote minero a fin de lograr, al menos, un sesenta por ciento de reciclaje de aguas residuales tratadas en sus instalaciones, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 22 de 47 XXIV. Realizar las demás actividades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Las personas titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso están obligadas a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 24-12-1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.