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Artículo 28 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes una concesión minera, cada año tienes que demostrarle al gobierno que sí estás trabajando la mina. Puedes comprobarlo de dos maneras: invirtiendo dinero en el terreno (como comprar maquinaria) o extrayendo minerales que se puedan vender y sacando ganancias. La ley establece cuánto dinero tienes que invertir o qué valor deben tener los minerales que saques, y además debes entregar reportes sobre cómo va el negocio, cuánto mineral obtuviste y a quién le vendiste, si aplica. Todo esto se presenta en mayo de cada año, con información del año anterior, de enero a diciembre.

Texto oficial

Artículo 28.- La ejecución de obras y trabajos de explotación se debe comprobar de manera contable y financiera, por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables, así como de la utilidad o ganancia obtenida. El Reglamento de la presente Ley debe establecer el monto mínimo de la inversión por realizar y el valor de los productos minerales por obtener, así como los requisitos que debe cumplir el informe correspondiente. Adicionalmente, se debe entregar información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Si existiere, se aportarán los datos de identificación de las personas aludidas en el artículo 37 de esta Ley. Los informes de comprobación tienen que presentarse a la Secretaría durante el mes de mayo de cada año y referirse a las obras y trabajos desarrollados en el período de enero a diciembre del año inmediato anterior, incluidos los casos de transmisión de concesiones. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.