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Artículo 29 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa minera reporte sus inversiones para que el gobierno las revise, puede comprobarlas con cualquier gasto de la lista que viene. Es decir, si invierte en hacer zanjas, perforaciones, estudios del suelo, comprar equipo, construir caminos o campamentos, o en seguridad y medio ambiente, todo eso cuenta para demostrar que está trabajando. La lista es bien amplia, así que básicamente cualquier cosa que necesites para la minería sirve como comprobante. Eso sí, los detalles de cómo se aplican las reglas los pone un reglamento aparte.

Texto oficial

Artículo 29.- La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican: I.- Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas; II.- Perforaciones; III.- Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos; IV.- Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos; V.- Análisis físico-químicos; VI.- Pruebas de experimentación metalúrgica; VII.- Desarrollo y rehabilitación de obras mineras; VIII.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras; IX.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica; X.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal; LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 23 de 47 XI.- Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente; XII.- Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores; XIII.- Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general; XIV.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y XV.- Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales. Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.