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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/30
Ley
LEY de Minería
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber si una empresa minera realmente está haciendo los trabajos que dice la ley, cuentan el valor de los minerales que ya vendió o liquidó. Eso significa que toman como prueba el dinero que reportó en sus facturas o en los cortes de caja. Así, si dijo que iba a producir cierta cantidad, lo comprueban viendo cuánto facturó realmente. Nada de estimaciones, solo lo que ya cobró.

Texto oficial

Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos. Artículo reformado DOF 28-04-2005

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 23) ↗

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