- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que tienes derecho a pausar temporalmente las obras o trabajos que marca la ley, siempre y cuando demuestres a la Secretaría, durante la revisión anual, que fue imposible hacerlos por razones técnicas, económicas, laborales, problemas legales o causas de fuerza mayor, como un desastre natural. Si la suspensión es por temas técnicos o económicos, solo se puede pedir una vez y te dura hasta tres años. Cuando la uses, debes avisar a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurra la suspensión.
Texto oficial
Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor. Párrafo reformado DOF 28-04-2005 La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez, con una duración de hasta tres años, en cuyo caso se presentará aviso a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que se realice. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.