Artículo 49 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tú puedas comprobar que eres dueño de una concesión minera o que hiciste algún trato con ella (como venderla o rentarla), necesitas un documento que demuestre que ya la anotaste en el Registro Público de Minería. Ese documento es como el "comprobante" oficial que te dan al registrar el permiso o el acuerdo. Sin esa constancia de inscripción, ante la ley no vale lo que hiciste con la concesión. En otras palabras, si no está registrado, no cuenta.
Texto oficial
Artículo 49.- Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.