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Artículo 49 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que tú puedas comprobar que eres dueño de una concesión minera o que hiciste algún trato con ella (como venderla o rentarla), necesitas un documento que demuestre que ya la anotaste en el Registro Público de Minería. Ese documento es como el "comprobante" oficial que te dan al registrar el permiso o el acuerdo. Sin esa constancia de inscripción, ante la ley no vale lo que hiciste con la concesión. En otras palabras, si no está registrado, no cuenta.

Texto oficial

Artículo 49.- Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.