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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/49
Ley
LEY de Minería
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tú puedas comprobar que eres dueño de una concesión minera o que hiciste algún trato con ella (como venderla o rentarla), necesitas un documento que demuestre que ya la anotaste en el Registro Público de Minería. Ese documento es como el "comprobante" oficial que te dan al registrar el permiso o el acuerdo. Sin esa constancia de inscripción, ante la ley no vale lo que hiciste con la concesión. En otras palabras, si no está registrado, no cuenta.

Texto oficial

Artículo 49.- Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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