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Artículo 48 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería por internet, usando los sistemas electrónicos que ponga a disposición la Secretaría. Si necesitas una copia oficial (certificación) de algún documento o registro que esté guardado ahí, puedes pedirla, pero tú tienes que pagar los gastos. En pocas palabras, es como un archivo público en línea sobre minería, y si quieres un papel sellado, corres con el costo.

Texto oficial

Artículo 48.- Toda persona puede consultar el Registro Público de Minería a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la Secretaría, y solicitar a su costa las certificaciones de las inscripciones y documentos que obran en el mismo. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.