- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que tienen instalaciones para procesar minerales no están obligadas a aceptar minerales de otras personas en tres casos: primero, si el mineral que les llevan no es compatible con su método de trabajo o va a dañar sus equipos; segundo, si ya están recibiendo al menos el 15% de minerales de mineros pequeños, medianos o del sector social; y tercero, si los lotes de mineral que les ofrecen son menores a diez toneladas. Si alguien quiere que le reciban su mineral y no le aceptan, puede pedir por escrito una explicación de por qué lo rechazaron, y la persona que opera la planta debe responder también por escrito. Si hay pleito, la Secretaría de Economía decide quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 38.- Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando: I.- Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal; II.- Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 25 de 47 III.- Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas. A solicitud escrita de la persona interesada, la persona concesionaria que realice el beneficio está obligada a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.