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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/38
Ley
LEY de Minería
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que tienen instalaciones para procesar minerales no están obligadas a aceptar minerales de otras personas en tres casos: primero, si el mineral que les llevan no es compatible con su método de trabajo o va a dañar sus equipos; segundo, si ya están recibiendo al menos el 15% de minerales de mineros pequeños, medianos o del sector social; y tercero, si los lotes de mineral que les ofrecen son menores a diez toneladas. Si alguien quiere que le reciban su mineral y no le aceptan, puede pedir por escrito una explicación de por qué lo rechazaron, y la persona que opera la planta debe responder también por escrito. Si hay pleito, la Secretaría de Economía decide quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando: I.- Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal; II.- Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 25 de 47 III.- Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas. A solicitud escrita de la persona interesada, la persona concesionaria que realice el beneficio está obligada a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 24) ↗

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