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Ley
LEY de Minería
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para procesar minerales deben seguir estas reglas: primero, avisar a la Secretaría de Economía cuando empiecen a trabajar. Segundo, cumplir con las normas de seguridad y cuidado del medio ambiente que aplican a la industria minera. Tercero, entregar cada año un reporte que incluya datos contables, financieros, técnicos y estadísticos, siguiendo lo que diga el reglamento. Quinto, si su planta procesa más de 100 toneladas en 24 horas, deben apartar al menos el 15% de su capacidad para ayudar a mineros pequeños, medianos o del sector social. Sexto, dejar que los inspectores de la Secretaría entren a hacer las revisiones que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la presente Ley están obligadas a: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I.- Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio; II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente; Fracción reformada DOF 28-04-2005 III. Rendir a la Secretaría de manera anual, el informe de obras y trabajos de beneficio, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005 V.- Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y VI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley. Fracción reformada DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 24) ↗

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