Artículo 36 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Geológico Mexicano debe entregar cada año un reporte escrito a la Secretaría correspondiente. Ese informe es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, y ahí se explican los resultados de los trabajos y obras que les pidieron hacer o que ellos mismos realizaron. Además, tienen que cumplir con lo que marca el artículo 27 de esta misma ley, específicamente las partes que hablan sobre ciertas obligaciones, como compartir información o realizar estudios. Todo esto aplica desde las reformas de 2005 y 2023.
Texto oficial
Artículo 36.- El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.