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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMin/36
Ley
LEY de Minería
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Geológico Mexicano debe entregar cada año un reporte escrito a la Secretaría correspondiente. Ese informe es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, y ahí se explican los resultados de los trabajos y obras que les pidieron hacer o que ellos mismos realizaron. Además, tienen que cumplir con lo que marca el artículo 27 de esta misma ley, específicamente las partes que hablan sobre ciertas obligaciones, como compartir información o realizar estudios. Todo esto aplica desde las reformas de 2005 y 2023.

Texto oficial

Artículo 36.- El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 24) ↗

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