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Ley
LEY de Minería
Artículo
35 BIS

Artículo 35 BIS de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una reducción de tu concesión minera, tienes que entregar junto con tu solicitud un informe sobre los trabajos de exploración o explotación que hiciste en el lote. También puedes presentarlo dentro de los 60 días naturales después de que termine tu concesión o de que te notifiquen su cancelación por alguna falta o por orden de un juez. La Secretaría tiene 60 días para pasar ese informe al Servicio Geológico Mexicano, y ese servicio otros 60 días para publicarlo en su sistema público de información. Todo esto debe hacerse como lo marca el Reglamento de la Ley Minera.

Texto oficial

Artículo 35 BIS.- El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX, de esta Ley, debe describir los trabajos de exploración o explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se autorice, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y debe ser presentado junto con la solicitud de reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría debe entregar al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo declare en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba. Artículo adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 24) ↗

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