Artículo 35 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 35 Bis ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. Antes decía que, cuando terminaba o cancelaban una concesión minera, el dueño tenía que entregar un informe sobre los trabajos de exploración o explotación que hizo en el terreno. Ese informe debía entregarse junto con la solicitud de reducción o en un plazo de 60 días naturales después de que terminara la concesión. Luego, la Secretaría tenía que pasarlo al Servicio Geológico Mexicano, que lo publicaba en su sistema en un plazo similar. Como está derogado, ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 35.- (Se deroga) LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 24 de 47 Artículo derogado DOF 24-12-1996 Artículo 35 BIS.- El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX, de esta Ley, debe describir los trabajos de exploración o explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se autorice, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y debe ser presentado junto con la solicitud de reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría debe entregar al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo declare en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba. Artículo adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.