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Ley
LEY de Minería
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa dueña de una mina tiene que nombrar a un ingeniero o ingeniera con permiso legal para trabajar, que sea el encargado de vigilar que se cumplan las reglas de seguridad. En las minas de carbón, se necesita un responsable por cada 7 trabajadores; en otras minas, uno por cada 40 empleados. Esta persona debe dedicarse principalmente a checar que se sigan las normas, asegurarse de que se tomen medidas para evitar accidentes, y avisar inmediatamente al dueño si algo no se está haciendo.

Texto oficial

Artículo 34.- Las personas titulares de las concesiones deben designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a una ingeniera o ingeniero legalmente autorizado. Para las minas de carbón, se debe nombrar una ingeniera o ingeniero responsable por cada siete personas trabajadoras; en los demás casos, una por cada cuarenta personas trabajadoras. Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023 El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos. Artículo reformado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 23) ↗

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