- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 5 Bis
Artículo 5 Bis de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El litio es considerado un recurso importante para el país, por eso el gobierno no va a dar permisos a empresas privadas para sacarlo o usarlo. Todas las zonas donde haya litio serán reservas mineras del gobierno. El litio pertenece a la nación y solo el pueblo de México, a través del gobierno, puede explorarlo, extraerlo y aprovecharlo. El manejo de todo el proceso, desde sacarlo hasta venderlo, lo controlará una institución del gobierno. Además, el Servicio Geológico Mexicano ayudará a esa institución a localizar dónde hay litio, y el gobierno debe cuidar la salud de la gente, el medio ambiente y los derechos de comunidades indígenas y afromexicanas.
Texto oficial
Artículo 5 Bis. Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio. Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley. El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 4 de 47 En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas. Artículo adicionado DOF 20-04-2022
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