- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos materiales que NO entran en esta ley minera. Por ejemplo, el petróleo, el gas, los minerales radiactivos y la sal de lagos sin salida al mar no se rigen por estas reglas. Tampoco aplica para las rocas o arenas que solo sirven para hacer materiales de construcción, como el cemento o el block. En resumen, son recursos que se manejan con otras leyes o que se consideran diferentes a las minas normales.
Texto oficial
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley: I. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo; Fracción reformada DOF 26-06-2006, 11-08-2014 II.- Los minerales radiactivos; III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos; IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin; V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y Fracción reformada DOF 28-04-2005 VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.