- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que la Secretaría de Economía puede arreglar errores en un título de minas (como la escritura donde te dan derecho a explotar un terreno). Los errores que se pueden corregir son: datos de identificación del dueño o del expediente, la fecha o lugar donde se emitió el título, o la ubicación del lote minero. Esto se hace mediante un procedimiento especial, y ellos te avisan a ti como titular. Ojo, también tú puedes pedir que arreglen el error si lo encuentras. Una vez corregido, lo anotan en el Registro Público de Minería para que quede oficial.
Texto oficial
Artículo 18.- La Secretaría puede realizar correcciones, mediante el procedimiento de anulabilidad, a los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras y lo comunicará a su titular, cuando sea expedido con error respecto de: LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 16 de 47 I. La referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas titulares de la concesión; II. El lugar y fecha de emisión, o III. La ubicación o identificación del lote minero señalado en el concurso correspondiente. La corrección puede ser solicitada por la persona interesada. En todo caso, le será notificada. La Secretaría ordenará la inscripción del título corregido en el Registro Público de Minería. Artículo reformado DOF 08-05-2023 CAPITULO TERCERO De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.