- Ley
- LEY de Minería
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya no existen las razones por las que se creó una zona especial para proteger ciertos minerales (zona de reserva minera), el gobierno federal puede quitarla. Para eso, va a publicar un aviso oficial llamado decreto en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes).
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
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