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Ley
LEY de Minería
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya no existen las razones por las que se creó una zona especial para proteger ciertos minerales (zona de reserva minera), el gobierno federal puede quitarla. Para eso, va a publicar un aviso oficial llamado decreto en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes).

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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