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Artículo 16 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Servicio Geológico Mexicano tiene que entregar por escrito a la Secretaría de Economía un reporte con los resultados de sus exploraciones. Con base en ese informe, la Secretaría decide si declara zonas de reserva minera, lanza una licitación pública para dar concesiones, o asigna los terrenos según lo que marca esta ley. En pocas palabras, los exploradores reportan y el gobierno decide qué hacer con los terrenos mineros.

Texto oficial

Artículo 16.- El Servicio Geológico Mexicano debe rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos de exploración llevados a cabo para que la dependencia proceda, en su caso, a declarar zonas de reserva minera, a convocar a concurso de licitación pública para otorgar concesión o a realizar la asignación en los términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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