Artículo 16 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Geológico Mexicano tiene que entregar por escrito a la Secretaría de Economía un reporte con los resultados de sus exploraciones. Con base en ese informe, la Secretaría decide si declara zonas de reserva minera, lanza una licitación pública para dar concesiones, o asigna los terrenos según lo que marca esta ley. En pocas palabras, los exploradores reportan y el gobierno decide qué hacer con los terrenos mineros.
Texto oficial
Artículo 16.- El Servicio Geológico Mexicano debe rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos de exploración llevados a cabo para que la dependencia proceda, en su caso, a declarar zonas de reserva minera, a convocar a concurso de licitación pública para otorgar concesión o a realizar la asignación en los términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.