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Artículo 11 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las leyes permiten que una empresa pueda ser dueña de una concesión minera solo si cumple tres cosas. Primero, la empresa debe estar creada según las leyes mexicanas y su actividad principal debe ser sacar minerales o sustancias que esta ley controla. Segundo, la empresa debe tener su domicilio legal, o sea su dirección oficial, dentro de México. Tercero, si la empresa tiene socios extranjeros, deben seguir las reglas especiales que aplican para inversionistas de otros países.

Texto oficial

Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas: I. Cuyo objeto social se refiera a la explotación de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023 II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y III.- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 11 de 47 Reforma DOF 24-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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