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Ley
LEY de Minería
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un permiso del gobierno para explotar una mina (llamado "concesión" o "asignación"), ese permiso debe indicar exactamente el terreno que se va a usar. Ese terreno se describe como un bloque que va desde la superficie hacia abajo, sin límite de profundidad, y sus costados son planos verticales. También se tiene que especificar qué minerales o sustancias se pueden buscar, sacar, procesar o aprovechar. Si durante el trabajo encuentras otros minerales que no estaban en tu permiso original (y que no estén prohibidos o reservados para el gobierno), puedes pedir que modifiquen tu permiso para incluirlos, pero tendrás que pagar una prima por el descubrimiento y un porcentaje extra según lo que establezcan las autoridades. Los lados del terreno deben estar orientados de norte a sur y de este a oeste, medidos astronómicamente, y cada lado debe medir 100 metros o múltiplos de 100, a menos que no sea posible por estar junto a otros terrenos mineros. La ubicación del terreno se define con las coordenadas geográficas de sus esquinas, siguiendo las reglas técnicas del INEGI, excepto si se complica por colindar con otros lotes. Por último, cuando el gobierno hace una "declaratoria de reserva minera" (prohíbe explotar cierta zona), también debe dar los mismos datos de ubicación.

Texto oficial

Artículo 12.- Toda concesión o asignación debe señalar el lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende, así como los minerales o sustancias susceptibles de exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento. En caso de que durante la explotación de un lote minero se localicen minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión y no reservadas al Estado o prohibidas, el título de concesión podrá modificarse para incluirlas, previo pago de la prima de descubrimiento que corresponda, más el porcentaje del monto cubierto por la propia concesión que al efecto se determine considerando los nuevos minerales o sustancias. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros. La localización del lote minero en el terreno se debe determinar con base en las coordenadas geográficas de los vértices exteriores, por medio de las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Las declaratorias de reserva minera deben establecer los mismos datos de ubicación respecto de la zona que se reserva. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Ver texto oficial de la LEY de Minería (pág. 11) ↗

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