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Artículo 3 de la LEY de Minería

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Exploración**: Son los trabajos que se hacen en el terreno para encontrar dónde hay minerales o sustancias útiles, medir cuánto hay y saber si se puede sacar dinero de ahí. **Explotación**: Son las obras para preparar el terreno donde está el mineral y luego arrancarlo o extraerlo. **Beneficio**: Son los procesos para tratar, fundir o refinar los minerales que ya sacaste, con el fin de obtenerlos más puros o concentrados. **Uso o aprovechamiento**: Es tu derecho a quedarte con lo que obtengas de la explotación y el beneficio de las actividades mineras.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan; Fracción reformada DOF 26-06-2006 LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 2 de 47 II. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo; Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023 III. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. Uso o aprovechamiento: Derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras. Fracción adicionada DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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