Artículo 2 de la LEY de Minería
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para cuando busques, extraigas o proceses minerales que se encuentren en vetas, mantos o yacimientos, siempre y cuando esos minerales sean diferentes al terreno donde están. También cubre las salinas que se forman directamente del agua de mar, ya sea que estén en la superficie o debajo de la tierra, y que se hayan creado de forma natural o con ayuda del ser humano. Igual aplica para las sales que saques de ahí y los productos que se hagan con ellas. En pocas palabras, si encuentras minerales o sales valiosas separadas del suelo o el agua de mar, esta ley te dice cómo manejarlos.
Texto oficial
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. Artículo reformado DOF 28-04-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.