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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que renta un barco se convierte en el capitán o encargado de manejarlo para navegar y para el negocio que quiera hacer con él. Al final del plazo acordado, tiene que devolver el barco en las mismas condiciones en que lo recibió, aunque se permite el desgaste normal por usarlo y por sus herramientas o equipo. En otras palabras: si rentas un barco, tú te encargas de todo lo relacionado con navegarlo y usarlo comercialmente, como si fueras su dueño temporal. Cuando se acabe el tiempo de renta, lo regresas completo y en buen estado, descontando el uso diario que desgasta las cosas poco a poco.

Texto oficial

Artículo 115.- El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 38) ↗

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